CORPORACIÓN
Marco Legal
De la leyes de Competencia de transporte
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
Art. 36 Título II. De la competencia del Municipio.
Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades y prestar ciertos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.
Son de competencia del Municipio las siguientes materias:
7. Servicio de transporte público urbano y de pasajeros.
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Título III. De la competencia del Municipio.
Art. 6. Las autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los municipios, cada una dentro de las esferas de su competencia.
Art. 7. La competencia urbanística del Ejecutivo Nacional y los municipios se ejercerá cordialmente para el logro de los objetivos de la presente Ley.
Capitulo III. De la planificación urbanística local
Art. 34. Los planes de Desarrollo urbano local se elaboran teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística y contendrán:
5. El trazado y características de la red vial arterial y colectora, definición de transporte urbano y organización de las rutas del mismo.
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